Riten, Ingmar Bergman, 1969 |
"(...) de acuerdo con la concepción jurídica del realismo jurídico escandinavo, el derecho constituye una determinada de acuerdo con la concepción jurídica del realismo experiencia de lo real en relación con las conductas humanas, que se manifiesta en su cumplimiento efectivo en la sociedad, y que se encuentra sometido, pues, al mismo bagaje antropológico y psíquico que cualquier otro fenómeno humano. Este es el auténtico presupuesto jurídico de la película; el pretexto iusfilosófico que permite a Bergman desplegar su concepción del hombre, en su condición de artista, en relación con lo social y lo jurídico. Y es que El rito es un curioso y aleccionador ejemplo de cine jurídico; más en concreto, de cine procesal. La gran mayoría de las películas procesales vienen a postular la tesis de que el proceso judicial es un escenario de conflictos, emociones, sentimientos y miserias humanos, puesto que este es el pretexto dramático de que se sirven para plantear y contar sus historias. En último término, vienen a igualar derecho y teatralidad como distintos modos de re-presentación, de retóricas en tomo a los asuntos humanos, ubicando ambos discursos (el jurídico y el teatral) en el mismo espacio simbólico. En la película de Bergman, esta tesis viene expresada con gran coherencia, desde los presupuestos teóricos de una de las más pujantes tendencias del pensamiento jurídico contemporáneo: el llamado realismo jurídico escandinavo."
GÓMEZ GARCÍA, Juan Antonio, Revista de Derecho UNED, No 3, 2008, pp. 101-123, p. 121 y 122.
Vid también:
GÓMEZ GARCÍA, Juan Antonio: “El juez como aplicador del derecho según el realismo jurídico escandinavo (a propósito de la película El Rito –Riten, Ingmar Bergman, 1968–)”, en GÓMEZ GARCÍA, Juan Antonio; AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique (Coordinadores): Derecho y Política a través de las artes narrativas (Desarrollos didácticos y curriculares). Monterrey (México):CECyTE NL-CAEIP, 2011, pp. 89-110.