jueves, 20 de octubre de 2022

el torero al ministerio: ¿qué cultura?

En tiempos recientes, la noción de cultura jurídica ha tenido un auge importante en varias discusiones de teoría y sociología del Derecho, tomándose como puente entre los conjuntos de normas, en su sentido más formal, y las prácticas sociales, en su sentido más antropológico. Si el sistema jurídico rige en un contexto social o entorno particular –se ha argüido–, su existencia afectará y se verá afectada por la concreta cultura jurídica de dicho contexto o entorno. Siendo esto así, la necesidad de entender este concepto asume particular relevancia para la teoría del Derecho.

Hoy, en la segunda década del siglo XXI, es un hecho asumido que entre el Derecho y la cultura hay múltiples relaciones de índole práctica: desde la promoción de la cultura del Preámbulo de nuestra Constitución, al derecho subjetivo de acceso a la cultura; de las descripciones que se hacen del espacio público como espacio multicultural a la protección de bienes culturales; de las referencias al Estado de Derecho como «Estado de cultura» 6, a la idea de la Constitución como particular «ciencia de la cultura» tal como ha ido exponiendo los últimos años el constitucionalista alemán Peter Häberle cuyo concepto central es la relación indisociable entre Constitución y cultura y donde el estado constitucional tiene como premisa antropológica cultural la persona y su dignidad.

Pero, ¿qué es cultura? ¿En el marco de qué acepción de cultura cabe reflexionar hoy sobre el Derecho? Si queremos abordar el Derecho desde una perspectiva específicamente cultural, pronto asumiremos que la tarea de definir la idea de cultura es cada día más compleja. 

En primer lugar, suele convenirse en que históricamente ha habido dos grandes tipos de aproximaciones a la idea de cultura: la antropológica y la filosófica. En la primera, la idea de relativismo cultural es un punto de partida, pero también, a menudo, un frustrante y excesivamente conservador punto de llegada la cultura se hallaba siempre en la relación con un contexto territorial, físico histórico o temporal en el que se integran tradiciones, legitimaciones simbólicas, estructuras socio-económicas, construcciones políticas, representaciones del mundo y universos de sentido que variaban tanto geográfica como históricamente; la segunda (de Kant a Simmel) se ha esforzado en una definición ponderativa de cultura de tipo universal y en reflexionar sobre la idea de progreso y su relación con asuntos que van desde la naturaleza del hombre a cuestiones jurídico-políticas, y, al mismo tiempo, y paradójicamente, en la elucidación tanto de lo que podemos llamar «universales culturales» como del significado de conceptos del tipo «relativismo» o «etnocentrismo» y las relaciones que la propia antropología mantiene con el Derecho y la filosofía . La primera, la concepción universalista, puede plantearse a su vez, en términos descriptivos o propositivos. Desde el primer punto de vista se defiende que bajo las particularidades de cada cultura (aquí sinónimo de sociedad, comunidad humana, etc.) hay elementos comunes que operan de hecho como una suerte de «universales culturales». 

Si se plantea, en cambio, en términos propositivos o ponderativos tenemos que se trata de una concepción atravesada por un componente valorativo bajo el cual hay determinadas expresiones o hitos culturales que deberían operar como universales porque contribuyen a un progreso civilizatorio en un sentido moral en el doble sentido que le dio ejemplarmente Kant: «cualquiera que sea el fin que una persona se proponga con su vida, debe cultivar su naturaleza de modo que llegue a ser un miembro provechoso del mundo»  La filosofía kantiana puede verse de hecho como una filosofía de la cultura, posible, en última instancia, por la reflexividad de la razón que advierte sus propios intereses, y, advirtiéndolos, es capaz de configurar el mundo conforme a ellos. 

Entre el enfoque meramente descriptivo y el propositivo se expresa la idea, bastante lúcida por cierto, de que tanto en términos de hecho como en términos de «deber ser», la protección de la vida y la integridad de los seres humanos, el horror hacia el sufrimiento y la crueldad o el deseo de felicidad y bienestar son rasgos compartidos por todas las sociedades, o mejor, por todos los seres humanos individualmente considerados y que esto puede verse de una forma análoga al hecho de que todas las culturas se hayan detenido en la observación de la luna o se han sentido fascinadas por el comportamiento de los animales.



En el sentido descriptivo (como Kultur) la cultura apunta a las tradiciones, a los usos, a las costumbres de un pueblo (de una nación, etc.). Incluye la lengua, los festejos, la gastronomía. Se trata de un uso eminentemente descriptivo, siempre relativista, de cuño etnográfico, algo romántico e imperceptiblemente acrítico, bajo el cual podemos decir que las corridas de toros (o la ablación de clítoris) son cultura y esperar que un día un torero llegue al ministerio de cultura.

En el sentido filosófico, hay otro uso de cultura que no apunta a la tradición sino a un crecimiento, a la formación (Bildung).

Si llevamos esto al ámbito del positivo, la primera concepción preconiza, en aras de la formación del individuo, un derecho universal de acceso a la cultura (al menos mientras ésta pretenda democratizarse y no permanecer en un marco elitista) tal como expone en nuestro país el artículo 44. 1. («Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho»), una participación en la vida cultural que debe ser garantizada por los poderes públicos (art. 9.2. CE); por su parte, a la concepción particularista, antropológica o diferencialista subyace al derecho de cada uno (considerado de forma individual, pero también o, sobre todo, grupal y colectiva) a su cultura, «à la cultura de son choix» o a la identidad cultural, así el artículo 3.3. CE establece que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección» y el artículo 46 del mismo texto señala que los poderes públicos garantizarán la conservación del patrimonio cultural de los pueblos de España. Si nos mantenemos en una concepción particularista o «antropológica» de la cultura (aquí «de las culturas»), la relación entre Derecho y cultura será de naturaleza patrimonialista, eminentemente descriptiva y, al menos, débilmente relativista.